ex Escuela de Surf Gratis

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¨Lo mío¨...muy resumido.

En 2016 empezaron a pedir unos permisos (básicamente había que pagar) a las escuelas de surf para poder usar las playas de Coruña. Yo expliqué que la norma estaba muy mal hecha (pasé de despacho en despacho viendo que nadie entendía la materia que había regulado) y que yo, entre otras muchas cosas, no quería colaborar con esos abusos ni operar sin permiso (el año anterior me multaron por haber operado sin el permiso por escrito, aunque lo tenía de palabra) y ellos no estaban preparados para tramitar esas autorizaciones. Así que cerré mi escuela, pero seguí yendo con ¨mi gente¨ sin cobrar por ello.

Llegó el día y los permisos no estaban listos.

Volví a perder el tiempo en pedir que anulasen la norma, que ya se había visto que no era viable, y dejasen trabajar, pero nadie rectificó, aunque a mí empezaron a multarme por ir a surfear ¨con mi gente¨ y también a mandarme que indemnizase al Estado por el dinero que estiman que gano y no declaro con mis actividades.

Lo que copio a continuación es un email que sale del Ayuntamiento de Oleiros, cuya Escuela Municipal de Surf estuvo operando sin el permiso que exigían a las escuelas, mientras yo había cerrado la mía para no operar sin él.
Creo que es una prueba más que suficiente, de las muchas que he presentado y que no han servido de nada (el propio Marcos Veiga, con quien había hablado y le había explicado lo mal que habían regulado una materia que desconocían, me multó con 3.000 euros, a pesar de que en los informes de la Policía Local de Oleiros pusieron que le preguntaron a una persona y les dijo que yo no le cobraba y que en las redes sociales estaban anunciadas las actividades como totalmente gratuitas, "surf contra la corrupción y el abuso de poder").



DE: Marcos Veiga Rodríguez
ENVIADO EL: miércoles, 29 de junio de 2016 12:01

ASUNTO: BORRADOR permiso escuela de surf

A lo que voy, lo que os paso para vuestra consulta es el borrador de la resolución por la que se acordará el permiso. Es un borrador porque a día de hoy NO tengo la autorización preceptiva de la Demarcación de Costas, no expediré el permiso municipal hasta que no tenga el permiso de Costas. Podéis consultar esta resolución y veréis que pongo una referencia aún en rojo a la fecha de entrada del permiso de la Demarcación de Costas, porque no se ha producido y desconozco cuando será.

De todos modos, veo conveniente adelantarlo a vosotros a los efectos de que conozcáis la postura del Concello en orden al reparto de los turnos. Se ha tratado, como sabéis, de conciliar todos los intereses, tanto de las escuelas que han llegado a un acuerdo al efecto, y que lo metieron por registro en mayo, como de Vazva, que se posicionó de otra forma, pero que se asume sus pretensiones de trabajar durante todo el día. La resolución abarca los dos meses de verano, julio y agosto.

Hace unos 10 días me llamó el jefe de la Demarcación y me comentó que se habían retrasado en la gestión del expediente de las escuelas de surf (recuerdo que el BOP de enero comentaba el funcionamiento del servicio a partir de marzo), pero que contaba con que la documentación estaría preparada para el 1 de julio. Como quiera que cuento con esa fecha, pero que también faltan sólo dos días para ella, podéis ver que tengo el permiso municipal preparado, pero para tenerlo firmado tenéis que esperar a que Costas me lo mande antes al Concello. Creo que está suficientemente explicado.

En cuanto a los turnos, y la diferencia de horarios de la propuesta presentada por registro y los de la resolución. El pliego regulador contiene un horario del servicio que en la resolución tengo que respetar, de 11 a 20 horas. El horario que se planteaba era mayor. Yo readapto vuestra propuesta al horario que se puede autorizar. Ello no implica que podáis operar antes o más tarde por vuestra cuenta y riesgo. Pero insisto en que eso será vuestra organización propia y vuestra responsabilidad, lo que me pertenece es clarificar el horario del servicio en los tiempos que marca el pliego regulador y es lo que se trasladará al servicio de Salvamento para control cuando esté la resolución firmada.

Una cosa que si está clarificada por el paso del tiempo es que las escuelas autorizadas seréis 6, no más.



En 2015, entre otras cosas, en Miño me pusieron dos multas, una que quedó en poco más de mil euros, por mi ¨buen comportamiento¨ y otra de 300, a pesar de que había operado con el permiso ¨de palabra¨ del Ayuntamiento de Miño, tras haber pagado meses antes casi dos mil euros por una concesión que iba desde el 1 de mayo hasta el 30 de octubre.
Desde Costas dijeron que En lo concerniente a la alegación del recurrente (...) contaba con la aprobación del Ayuntamiento, debe indicarse que, aunque el Ayuntamiento de Miño comunicó su intención de asumir la gestión de las instalaciones de temporada de las playas de su municipio en el ejercicio 2015, la autorización de la Demarcación fue otorgada el 11-08-2015 (...).
A modo de curiosidad, en Area Maior (Muros) solicité un permiso en febrero para poner un contenedor los meses de julio y agosto y me contestaron en septiembre, dándome el permiso hasta octubre (además me hicieron pagar por algo que no había solicitado).
En San Francisco(Muros), a otra solicitud similar, me contestaron a finales de agosto.
En ningún caso me devolvieron las tasas, pues se habían pagado por tramitar un expediente que efectivamente fue tramitado (sin sentido, después de la fecha para la que había sido solicitado, pero tramitado).
A modo también anecdótico, en Miño, en 2014, me pidieron ¨un soborno¨ (no sé si es la palabra correcta) para agilizar los trámites.

En otro recurso, con las propias palabras de la respuesta del representante de Costas a mis alegaciones (me habían dado permiso ¨de palabra¨ desde el Ayuntamiento), según el artº 211.4 del Reglamento General de Costas, (...) no constituirá impedimento para incoar expediente sancionador (...) el que se solicite o se encuentre en tramitación un título administrativo exigible de acuerdo con la Ley de Costas, y este reglamento. Los hechos objeto de denuncia se han realizado sin la preceptiva autorización de la Demarcación de Costas, que es el órgano correspondiente para expedirla.

Es decir, en el momento de la instalación del contenedor, pese a haber resultado adjudicatario inicialmente por el Ayuntamiento, no se disponía de la autorización de la Demarcación de Costas